Logo

MARTIN, CAROLINA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la homologación administrativa y reclamó mayor incapacidad y reconocimiento de daño psicológico tras el siniestro del 13/03/2022. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo objetado, con excepción de elevar los honorarios del perito médico y con regulación de costas y honorarios de Alzada conforme a sus considerandos.

Incapacidad laboral Dano psicologico Ripte Decreto 669/2019 Honorarios perito Costas Ley 27.348 Art Homologacion administrativa Interes moratorio


¿Quién es el actor?

MARTÍN, CAROLINA GISELLE (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó una incapacidad laboral del 1,17% de la t.o. por el siniestro del 13/03/2022; se reclamó además la inclusión del daño psicológico y la adecuación de intereses y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios (manteniendo la determinación de incapacidad y las demás decisiones), exceptuando los honorarios del perito médico, que se elevaron conforme al considerando IV; se impusieron costas y honorarios de Alzada de acuerdo con el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, de la lectura del expediente administrativo no surge que la accionante hubiera incluido dicha supuesta afección en el formulario de inicio, como así tampoco que hubiera requerido o recibido atención psicológica. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folio 45/46) surge que la trabajadora asistió a dicho acto con asesoramiento letrado, y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica, en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco surge que la trabajadora hubiera efectuado presentación alguna, u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico, o bien requerido atención psicológica vinculada a la cuestión en controversia. La actora denunció dolencias psicológicas recién al momento de interponer el recurso de apelación en instancia administrativa lo que luce extemporáneo (v. folio 82), tal como lo manifiesta la accionada al contestar el traslado del memorial referido (v. folio 100)." "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios fijados a favor del galeno lucen exiguos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $247.980, equivalente a 4 UMA (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423
- Valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior-)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar