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ASENSO ODREMAN, JOSE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por accidente de trabajo contra PREVENCIÓN ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso imponer la totalidad de las costas de primera instancia por el orden causado, además de costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Costas Honorarios Apelacion Imposicion de costas Art. 68 cpccn Art. 279 cpccn Ley 27.423 Procedimiento laboral Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asenso Odreman, José Luis. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Acción por accidente de trabajo (reclamación por accidente de trabajo, con sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada, imponiendo la totalidad de las costas de primera instancia por el orden causado y estableciendo costas y honorarios de Alzada conforme lo indicado en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habida cuenta del modo en que se ha resuelto la cuestión, y las particulares aristas del caso, las costas serán en el orden causado. Las correspondientes a la perito médica serán a cargo de la reclamada, en cumplimiento de la normativa aplicable". "De los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, surge que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, sin perjuicio de lo cual corresponde modificar la imposición de las costas de primera instancia, imponiéndolas en su totalidad en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)." "La modificación propuesta no justifica la aplicación de la norma del art. 279 CPCCN... Por idénticas razones a las expuestas en el anterior considerando, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado. Asimismo, y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le (fecha de firma: 27/02/2025)."
- Votos y mayorías: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron por la modificación de la sentencia apelada conforme al texto resolutivo; no consta disidencia.

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