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PAYHEL, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo en autos promovidos por Payhel contra Provincia ART SA. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualización y régimen de intereses previsto) e impuso las costas de la alzada y honorarios al 30% de los de la instancia anterior.

Payhel Provincia art Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Costas de la alzada Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

Payhel, Juan José.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso promovido conforme la ley 27.348 contra resolución de la Comisión Médica N°10 y pretensión de condena por indemnización derivada de accidente de trabajo (fecha de accidente 2/07/2021). Se reclamaba la actualización y aplicación de interés a las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará conforme lo indicado en el considerando II del fallo (aplicación del índice RIPTE para la actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente). Además, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado, atento la dificultad jurídica de la cuestión y el modo de resolverla (art. 68, 2da. parte y 71 del Cód. Procesal) y regular los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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