ARRASCAETA, LUCAS GASTON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral promovido contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo objeto de agravios, salvo las pautas de adecuación de la suma diferida a condena que deberán recalcularse conforme al considerando III; se ordenaron costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Lucas Gastón Arrascaeta.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y ejecución de condena/práctica de liquidación y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberá calcularse conforme al considerando III; costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque... en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo todo lo que ha sido materia de recursos y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena que deberá calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV;"
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: