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NARDELLI, LUCAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la Ley Especial solicitando pago de capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de agravios, exceptuando las pautas de adecuación de la suma diferida, que deberán recalcularse según lo dispuesto en el considerando III, y confirmó costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Lucas Ezequiel Nardelli.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (Ley Especial) — reclamo de condena a pago de suma por incapacidad/daños y accesorios (intereses y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse conforme al considerando III; además se confirmaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV; notifíquese aplicando Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De conformidad con los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de esta Cámara -del 16/02/2023
- se resolvió condenar a la demandada a abonar a Lucas Ezequiel Nardelli la suma de $60.111,07 (PESOS SESENTA MIL CIENTO ONCE CON SIETE CENTAVOS), importe que 'llevará la Tasa Nominal Anual para os Personales Libre Destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (acta CNAT 2601) la fecha del infortunio (20/02/2017) hasta el último día en que dicha tasa fue publicada... con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda conforme el acta CNAT Nro. 2764' (ver considerando IV sent. def. del 16/02/2023)." "Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto ... en los cuales estableció ciertas pautas al respecto, a saber: que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica... y que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN, sino que la disposición del art. 770 inc. b) supone una acumulación desde la fecha de la notificación de la demanda (cons. 5°, fallo 'Oliva')." "Ahora bien, en el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, con fecha de corte el 11/05/2023 (dación en pago de la liquidación practicada conforme art. 132 de la LO) a la suma de $315.258. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... se arriba a una superior a los $953.464. Ello supone, a todas luces, una notable porción en las prestaciones -es decir, un exceso..." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.

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