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ARIAS, JOSE ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente (Ley especial) contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todas las cuestiones impugnadas salvo los intereses, que se ordenaron recalcular según lo dispuesto en el considerando III.

Accidente Art Indemnizacion Intereses Actualizacion Ipc Tasa pura 3% anual Confirmacion parcial Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

José Alejandro Arias.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (acción en virtud de Ley Especial / cobro de suma condenatoria).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado, con excepción de los intereses sobre la suma diferida a condena, los cuales deberán recalcularse conforme a lo previsto en el considerando III; costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala V de la CNAT de fecha 08/06/2023 confirmó la sentencia de grado. En lo que aquí interesa se condenó a GALENO ART S.A. a abonar a José Alejandro Arias la suma de $186.001,57 (PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS) con más 'la aplicación de intereses de acuerdo a lo decidido en origen con más la capitalización contemplada en el art. 770 inc. b del CCyCN, sin perjuicio de las facultades conferidas a la judicante por el artículo 771 CCyCN... debiéndose calcular desde el 01/08/2015 hasta el 01/12/2016 el índice de precios al consumidor informado por el INDEC'." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 3) "En síntesis, voto por: I) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio con excepción de los intereses sobre la suma diferida a condena los que deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; II) Costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV; III) Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
- Observaciones: no surge voto en disidencia mayoritario; los dos jueces firmantes acordaron la misma parte resolutiva. Se consignan montos y fechas relevantes: capital condenado $186.001,57; fechas de referencia para cálculos (inicio y períodos señalados en el considerando III: p. ej. cálculo desde el 01/08/2015 al 01/12/2016 en lo referido a IPC y fecha de notificación de traslado 12/10/2016 mencionada en los considerandos).

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