COLLET, LIDIA AMARAY c/ ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales contra la Asociación Trabajadores del Estado. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 y modificó la condena elevando el monto a $1.327.876, ordenando además nueva regulación de honorarios y costas conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Collet, Lidia Amaray (actora).
¿A quién se demanda?
Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
- Objeto de la demanda: despido y reclamo de diferencias salariales y otros rubros laborales (reconocimiento de relación de dependencia, liquidación indemnizatoria y adicionales previstos por convenio colectivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción en lo principal, confirmó la existencia de contrato de trabajo y, en su decisión de alzada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a $1.327.876, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos de nuevo, y condenó en costas y honorarios de Alzada a la demandada, conforme los considerandos del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, en orden a la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $1.327.876 ($1.242.700 [monto de condena de grado] + $85.176 [“diferencias salariales”]."
"El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.' ... la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso."
"…dispongo actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos en la Alzada: el voto preopinante (Dr. Manuel P. Díez Selva) expone el análisis probatorio sobre existencia de relación de dependencia, la aplicación del convenio colectivo Nº 736/16 para adicionales de antigüedad y presentismo, la procedencia de las diferencias salariales por $85.176 y el total de $1.327.876, y propone declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 para permitir la actualización por IPC más 3% anual. El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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