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DOBARRO, PABLO ANTONIO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción civil por accidente (in itinere) contra ART Liderar S.A. y otra reclamando consecuencias por lesiones. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a los puntos materia de agravio, pero modificó la regulación de honorarios de las peritas psicóloga y contadora y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dobarro, Pablo Antonio. Demandado: ART Liderar S.A. y Watchman Seguridad S.A. (y tercero citado ART Interacción S.A.). Objeto: acción civil derivada de accidente (in itinere) —cuestiones sobre incapacidad, secuelas y responsabilidad civil—; además impugnaciones sobre la regulación de costas y honorarios periciales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados a las peritas psicóloga y contadora (que se elevaron conforme al considerando VI). Asimismo, se dispuso la distribución de costas y la regulación de honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el experto ratificó sus conclusiones... En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..." (considerando III, voto del Dr. Díez Selva). "VI) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas ART Liderar S.A. y Watchman Seguridad S.A., y los del perito médico no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.). Ahora bien, los emolumentos regulados a las peritas psicóloga y contadora resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos, para cada una, a la suma de $32.800 –equivalente a 7,18 UMA, fijado a la fecha de su regulación
- (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." (considerando VI, voto del Dr. Díez Selva). "VII) Ahora bien, en atención a la solución propuesta procedentemente, sugiero que las costas de Alzada se distribuyan en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada una de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VII, voto del Dr. Díez Selva).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y el acuerdo final coincide con tales propuestas salvo la confirmación general consignada en la parte resolutiva.

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