BALLESTEROS, JONATHAN ANDRES c/ SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Actor demandó por despido y reclamó montos indemnizatorios; la Cámara modificó la forma de actualización de la condena y reguló costas y honorarios. La Cámara dispuso actualizar las sumas desde su exigibilidad por el IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual y confirmó la distribución de costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Ballesteros Jonathan Andrés (actor).
- Demandados: Sociedad Anónima de Mensajería S.A. y otros (entre ellos Techint Compañía Técnica Internacional S.A., Tenaris Ingeniería Argentina S.A., Dycasa S.A., UTE, Soluciones Integrales de Gestión S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena por montos adeudados por parte del empleador (indemnizaciones y rubros derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme a las pautas del considerando II (actualización por IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago) y fijó costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando III. (Esta es la decisión del Tribunal en mayoría, conforme al bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados -tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela desarrolla los fundamentos arriba transcritos y el Dr. Héctor C. Guisado adhiere; no existe disidencia en la sentencia publicada.
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