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BARBOZA, RAFAEL JUAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Rafael Juan Barboza promovió acción civil por accidente contra Swiss Medical ART S.A. y otro reclamando indemnización por reagravación de dolencias. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por prescripción, excepto en la regulación de honorarios, fijando honorarios periciales en $500.000 y ordenando costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.

Accidente Accion civil Prescripcion Seclo Lrt Honorarios peritos Costas de alzada Art. 44 lrt Art. 257 lct Confirmatoria


¿Quién es el actor?

Barboza, Rafael Juan.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente (reclamando indemnización por reagravación de dolencias/secuelas incapacitantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que, en primera instancia, rechazó la demanda por estar prescrita la acción; se exceptuó la cuestión de honorarios, que fue regulada en esta instancia, y se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En su memorial recursivo, el actor sostiene que el inicio del trámite ante SECLO (23/06/2014), de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 LCT, “interrumpe” el plazo de prescripción por seis meses. Así, arguye que “habiéndose iniciado el reclamo por ante el SECLO el día 23/06/2014, cumplido el plazo de seis meses (23/12/2014) comienza a correr nuevamente el plazo de prescripción, venciendo el día 23/12/2016...”. Finalmente, concluye que toda vez que la presente demanda se inició el 07/12/2016, la acción no se encontraría prescripta. Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior. En primer lugar, cabe recordar que la prescripción de una acción, como sabemos, implica la pérdida de la acción, de oponerse la defensa por parte del deudor y ante la inacción del acreedor por un lapso determinado. ... En la especie, no luce cuestionado que el actor inició el reclamo administrativo ante el SECLO el día 23/06/2014 (v. fs. 3), trámite que finalizó el día 02/07/2014 (cfr. fs. 3). Ahora bien, la sustanciación del trámite ante el SECLO, conforme ha sostenido esta Sala –por mayoría, criterio que no comparto pero adhiero por economía procesal
- in re “Yagaimini, Alfredo c/ Federación Patronal de Seguros S.A. s/ Accidente
- ley especial” (SI 49.574, 25/10/2012) interrumpe el curso del plazo prescriptivo y éste vuelve a computarse a partir de la fecha de finalización del trámite administrativo (ver, al respecto , esta Sala “Ledesma, Jorge c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” SD 107.957 del 30/10/2020). Así las cosas, observo que en el supuesto de autos, a la fecha de inicio de la presente demanda (07/12/2016, cfr. cargo inserto a fs. 23) ya habían transcurrido 2 años, 5 meses y 5 días del cierre del trámite ante el Seclo -02/07/2014 (cfr. fs. 3)-, es decir que se encontraba cumplido el plazo previsto por el art. 44.1) LRT. En consecuencia, la acción se encuentra prescripta." "IV) A su vez, el trabajador apela por altos los honorarios de las representaciones letradas de las demandadas y de los peritos intervinientes, mientras que los peritos médico y contador recurren los suyos por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN), los emolumentos de las representaciones letradas de las partes no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los de los peritos intervinientes son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $500.000, a cada uno de ellos." "V) En cuanto a las costas de Alzada, considero que ante la presencia de secuelas incapacitantes, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en adhesión o disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela por análogos fundamentos, dejando expresa salvedad sobre su opinión personal acerca del acto interruptivo y el reinicio del cómputo prescriptivo (interpretación que considera aplicable el plenario Martínez), pero en el acuerdo resolvieron conforme al texto citado.

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