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ALAGASTINO, CAROLINA BEATRIZ c/ CASAS, HORACIO Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó reconocimiento de relación laboral con la sociedad codemandada. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción en todas sus partes por insuficiencia probatoria respecto de la relación de dependencia.

Despido Relacion laboral Prueba testimonial Presuncion del art. 23 l.c.t. Costas Honorarios Prueba insuficiente Testigo unico Articulo 279 cpccn Tacuari 1430 s.r.l.


¿Quién es el actor?

Carolina Beatriz Alagastino.
- Demandados: Horacio Casas y la sociedad Tacuarí 1430 S.R.L. (Panadería Sol de Oro) y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (pretensión de relación de dependencia y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, a diferencia de la interpretación realizada por la juzgadora de grado, considero que el solo testimonio de Eduardo Daniel Marcomek (conf. fs. 135) carece de valor probatorio para acreditar la prestación laboral genéricamente alegada (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, pues, inicialmente, dicho testigo manifestó desconocer a la totalidad de los codemandados. A su vez, si bien refirió conocer a la actora 'desde el año 2015 (…) porque trabajaba en una panadería en la calle BRASIL', en donde, supuestamente, aquélla lo atendía, lo cierto y determinante es que ni siquiera pudo precisar no solo el nombre de fantasía de dicho establecimiento, sino que incluso dijo 'no recordar la altura de la panadería'. ... Dicha imprecisión resulta determinante en la especie, por cuanto de los dichos reseñados no surge, ni aún en grado de indicio, que la 'panadería de la calle Brasil' en la que, supuestamente, la actora 'atendió' al testigo sea, específicamente, el local gastronómico que explotaba la sociedad codemandada por cuanto, reitero, no solo no pudo individualizarla sino que no recordaba la altura de la calle Brasil." "III.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción por despido. Con relación a las costas, ante las particularidades del caso y las constancias que surgen de la causa, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN). En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (leyes 21.839, ley 24.432, ley 27.423, art. 38 LO y decreto ley 16.638/57), propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y codemandados Tacuarí 1430 S.R.L. y Horacio Casas (s/ Quiebra) en 40 UMA ($2.657.440), 75 UMA ($4.982.700) y 60 UMA ($3.986.160), respectivamente. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo sentido decisorio.

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