KAPITE, ALEJANDRO DAMIAN c/ ANTONIO, TOMAS RAMON s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y solicitó declarar nula su renuncia del 11/12/2017 y el cobro de indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena a entregar certificados del art. 80 LCT y confirmó lo demás; además distribuyó costas y reguló honorarios (redujo los de la perita a $114.032).
¿Quién es el actor?
Kapite, Alejandro Damián.
¿A quién se demanda?
Antonio, Tomás Ramón.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido/impugnación de renuncia del 11/12/2017, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT y otros), entrega de constancias de aportes y contribuciones (art. 80 LCT), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la condena a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT (debiendo estarse a los ya acompañados por la accionada), y se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios. Se dispuso además la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme los considerandos IV, V y VI del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En orden a la renuncia formulada por Kapite y toda vez que no surge elemento probatorio alguno que acredite que medió vicio en la voluntad, cabe otorgarle pleno valor extintivo a dicho acto de denuncia. En consecuencia, impulsaré la confirmatoria del fallo atacado en lo principal que ha sido materia de recursos y agravios."
"No resulta idónea la prueba testimonial si no proviene 'propiis sensibus', ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar... si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria" (cita de jurisprudencia de la Sala).
"Corresponderá dejar sin efecto la condena dispuesta en grado a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT, debiendo estarse a los oportunamente acompañados por la accionada a la causa (v. fs. 23/26), en tanto reflejan la realidad de la relación laboral habida y se encuentran a disposición del trabajador para su desglose y posterior retiro."
"Hecha esta aclaración, y en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte demandada no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos; a su vez, los honorarios regulados a la perita contadora a mi juicio aparecen elevados, por lo que sugiero reducirlos a la suma de $114.032 (2 UMA) (cfr. arts. 38 LO, ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) coincidieron en el voto y en la parte resolutiva; no hubo disidencia recogida en el acuerdo final.
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