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KAPITE, ALEJANDRO DAMIAN c/ ANTONIO, TOMAS RAMON s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y solicitó declarar nula su renuncia del 11/12/2017 y el cobro de indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena a entregar certificados del art. 80 LCT y confirmó lo demás; además distribuyó costas y reguló honorarios (redujo los de la perita a $114.032).

Despido Renuncia Vicio de la voluntad Art. 80 lct Certificados Costas Honorarios Prueba testimonial Carga de la prueba Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Kapite, Alejandro Damián.

¿A quién se demanda?

Antonio, Tomás Ramón.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido/impugnación de renuncia del 11/12/2017, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT y otros), entrega de constancias de aportes y contribuciones (art. 80 LCT), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la condena a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT (debiendo estarse a los ya acompañados por la accionada), y se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios. Se dispuso además la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme los considerandos IV, V y VI del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En orden a la renuncia formulada por Kapite y toda vez que no surge elemento probatorio alguno que acredite que medió vicio en la voluntad, cabe otorgarle pleno valor extintivo a dicho acto de denuncia. En consecuencia, impulsaré la confirmatoria del fallo atacado en lo principal que ha sido materia de recursos y agravios." "No resulta idónea la prueba testimonial si no proviene 'propiis sensibus', ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar... si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria" (cita de jurisprudencia de la Sala). "Corresponderá dejar sin efecto la condena dispuesta en grado a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT, debiendo estarse a los oportunamente acompañados por la accionada a la causa (v. fs. 23/26), en tanto reflejan la realidad de la relación laboral habida y se encuentran a disposición del trabajador para su desglose y posterior retiro." "Hecha esta aclaración, y en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte demandada no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos; a su vez, los honorarios regulados a la perita contadora a mi juicio aparecen elevados, por lo que sugiero reducirlos a la suma de $114.032 (2 UMA) (cfr. arts. 38 LO, ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) coincidieron en el voto y en la parte resolutiva; no hubo disidencia recogida en el acuerdo final.

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