QUISPE LEONARDA -ACTORA- c/ FERNANDEZ ALONSO VERONICA MARCELA Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó reparaciones por padecer hipoacusia bilateral atribuida al ambiente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda por falta de prueba del ambiente ruidoso y del nexo causal, y ordenó costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
QUISPE LEONARDA (actora).
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ ALONSO VERONICA MARCELA y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de despido y/o indemnización por afecciones (hipoacusia bilateral) y secuelas incapacitantes supuestamente vinculadas al ambiente ruidoso laboral (acción por responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional/despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de la actora en cuanto fue materia de recurso y agravios. Además, impuso costas y honorarios en ambas instancias respecto de ambas acciones según lo fijado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“…existiendo incapacidad, corresponde a la actora probar la relación de causalidad entre la misma y las tareas desarrolladas en su relación con las codemandadas. (Artículo 377 del C.P.C.C.N.). En ese marco, cabe recordar que para establecer la causa de un daño es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que aquél se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito. O sea, que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas (art. 901 del Código Civil). Vale decir que el vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada entre una acción u omisión y el daño; éste debe haber sido causado u ocasionado por aquella. Paralelamente, en cuanto al otro aspecto que debía acreditar la accionante, esto es, la relación causal entre la minusvalía física y las tareas prestadas para su empleadora, lo cierto es que a lo largo de la sustanciación del proceso no ha producido prueba hábil que acredite las tareas denunciadas en su escrito de demanda, el ambiente hostil en el que dice haber efectuado las mismas, y mucho menos, la relación causal para determinar su incidencia en la existencia de la patología descripta por ella en su escrito inicial. Por ello, ante la orfandad probatoria de la parte actora sobre las concretas condiciones de trabajo en las que dice haberse desempeñado, he de concluir que, en el caso, no puede establecerse nexo alguno entre las afecciones constatadas por el perito médico y el trabajo cumplido…”
“En conclusión, tal como lo sostiene la Jueza de grado ninguna prueba fue instada por la demandante tendiente a demostrar el ambiente ruidoso descripto en su escrito inicial, por lo que, no acreditados los hechos que habrían generado el cuadro físico detectado, ello torna inviable el reclamo impetrado, por lo que corresponde desestimar la queja incoada por la trabajadora. En definitiva, por los motivos expuestos, propongo confirmar el rechazo de la acción decidido en grado.”
“En cuanto a las costas de Alzada, considero que ante la presencia de secuelas incapacitantes, la accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.”
- Voto de minoría o adhesiones: El Dr. Manuel Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela; no se registra disidencia.
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