Logo

PELAZZINI, HECTOR ISMAEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por lesiones cubiertas por la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el capital de condena con el índice de precios al consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual, confirmó costas y honorarios y dispuso que las costas de alzada las soporte la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion monetaria Ipc (indec) Interes puro 3% anual Costas de alzada Honorarios Inconstitucionalidad art.7 ley 23.982 Preservacion del credito Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Héctor Ismael Pelazzini.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de accidente de trabajo (acción instaurada conforme ley especial, ley 24.557); el actor reclamó en particular la actualización del capital reconocido y una tasa de interés adecuada frente al proceso inflacionario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC más un interés puro del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por la instancia previa, para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002..." "la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 ... supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional... solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos..." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%..." "Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios de 2da instancia serán el 30% de lo que cada representación, accionante y accionado, deba percibir por la instancia previa."
- Votos y coincidencias relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el preopinante y propuso la modificación citada. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, reservando su criterio respecto de los accesorios pero acompañando la decisión de fondo; no consta disidencia que modifique la parte resolutiva. Por lo tanto, la decisión de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar