ALFREDO, FERNANDO LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad e importe condenatorio contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada, y reguló honorarios en los montos indicados.
¿Quién es el actor?
Alfredo, Fernando Leonel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y determinación de grado de incapacidad, actualización del capital de condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló honorarios en $163.696 para la representación del actor, $159.536 para la representación de la demandada y $54.184 para el perito médico (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), y fijó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del informe psicodiagnóstico incorporado a fs. 19/26: “Concluyo que los efectos físicos y psicológicos, que le generaron el daño e incapacidad se desprenden del accidente y sus consecuencias”; “No se registra estructura de personalidad predisponente, ni conflictos familiares previos que puedan ser considerados causales del trastorno. La causalidad se adjudica específicamente a lo anteriormente situado”; “El hecho de autos podría ser calificado como un suceso externo que ejerció una acción violenta, sorpresiva y con secuelas psíquicas permanentes en las diferentes áreas de su vida: familiar, individual, social, laboral, afectivo, sexual, etc.”; “Se infieren tendencias a la alerta expectante, control del ambiente y apartamiento del contacto interpersonal (…) se interpreta que frente a las frustraciones que son generadas por la dificultad que siente de desenvolverse como antes del hecho, se desanima, se angustia y no puede encontrar defensas adecuadas”.
2) Sobre la obligación del examen preocupacional y la distribución de la carga de la prueba (cita doctrinal y normativa): “En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño”.
3) Parte dispositiva resumida por la preopinante: “En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Modificar parcialmente el porcentaje de incapacidad determinado en el anterior grado, fijándolo en el 13,32 % de la T.O. II. Modificar la sentencia y disponer que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente y a la nueva incapacidad aquí determinada. III. Costas y honorarios conforme lo expuesto en el considerando pertinente.”
- Disidencia: La Dra. Cañal propuso elevar la incapacidad psicológica al 10% y una incapacidad psicofísica del 13,32% (voto que integra la preopinión), pero en el punto concreto sobre la incapacidad psicológica el Dr. Perugini disintió y sostuvo que debía confirmarse el porcentaje fijado por el perito médico; la decisión que tuvo mayoría fue la que aplicó el decreto 669/19 y las demás modificaciones consignadas en la parte resolutiva.
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