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GOMEZ, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/03/2017 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19 (aplicación de RIPTE con capitalización semestral), confirmó las costas y reguló honorarios, fijando montos concretos y el 30% de alzada.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Accidente in itinere Decreto 669/19 Ripte Intereses y capitalizacion semestral Costas Honorarios Ley 27.348 Ajuste del capital de condena.


¿Quién es el actor?

Gómez, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente “in itinere” (29/03/2017) en el marco de la ley 24.557; peticiones relativas a incremento indemnizatorio y ajuste/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE y capitalización semestral de intereses según art. 770 CCyCN), confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las costas de alzada en el orden causado, y reguló honorarios de las partes y del perito en los montos señalados ($1.501.982; $1.451.123,52; $478.808,88) y honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, no cuestionada la naturaleza “In itinere” del accidente, propongo revocar este punto de la decisión, no admitir el incremento indemnizatorio previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, y reducir el monto de la condena a la suma de $ 587.965,96." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo adoptó la modificación indicada.

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