ROLON, VICTOR EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente in itinere del 21/08/2020; la Cámara confirmó la sentencia que reconoció prestaciones conforme a la ley 24.557, elevó los honorarios del apoderado del actor a 41,07 umas y aplicó costas de alzada a la demandada. La Cámara sostuvo la solidez del peritaje médico y la imposibilidad de desvirtuarlo con las pruebas ofrecidas por la aseguradora.
Actor: Víctor Eduardo Rolon. Demandada: Experta ART S.A. Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 21 de agosto de 2020, en el marco de la ley 24.557 y la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, elevó los honorarios de la representación del actor a 41,07 umas, confirmó los demás honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En este sentido, y en primer término, observo que el auxiliar médico ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas por la aseguradora, quien, frente a ello, solo aporta discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia, lo cual resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas..." "En lo relativo a los intereses, la magistrada ha reconocido los previstos en el art. 12 de la ley 24.557 a partir de la modificación introducida por la ley 27.348, y si bien es cierto que esta norma no dispone intereses moratorios sino un ajuste del IBM desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación de las prestaciones, el resultado final de la operación no varía y no provoca perjuicio a ninguna de las partes." "Los honorarios del perito médico reflejan un porcentaje que se ubica dentro de los parámetros a los que refiere la ley 27.423. Por el contrario, desde igual presupuesto, los de la representación del actor son reducidos, por lo que en función del correcto desempeño, la trascendencia de la tarea y la escasa relevancia del caso, propongo elevarlos a 41,07 umas." Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) coincidieron en los fundamentos y en la decisión.
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