LOPEZ, MIRTA MABEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la desestimación de prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente ocurrido el 15/12/2015 contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $65.212,80 más intereses, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo que deba percibir la recurrente por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Mirta Mabel (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente del 15 de diciembre de 2015 y las correspondientes liquidaciones indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $65.212,80 más los intereses fijados en la sentencia de grado; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Digo así, porque tal como señala la recurrente, la planilla de salarios extraída de la página de AFIP obrante a fs.294 del expediente digital, permite observar que aquella percibió la suma de $ 118.699,78 por el período correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, por lo que dividido tal importe “por el número de días corridos comprendidos en el período considerado” y multiplicado por 30,4 (art. 12 de la ley 24.557), arroja un resultado de $ 29.577,65 y no los $ 18.862,02 utilizados en la sentencia de grado como IBM promedio para el cálculo de las prestaciones."
- "Consecuente con ello, corresponde modificar la sentencia y diferir a condena la suma de $ 65.212,80 (53 x 29.577,65 x 3.36% x 65/63 mas 20%) mas los intereses establecidos en primera instancia."
- "Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Adhesión: "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
No se registran votos en disidencia; la resolución consignada se adopta por mayoría.
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