FLORES CABEZAS, JOSE LIMBERDT c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Flores Cabezas José Limberdt contra GALENO ART S.A. por accidente - ley especial. La Cámara confirmó lo decidido por la Sala 5 de la CNAT y mantuvo la aplicación de las pautas (Acta CNAT 2764/2022) en los términos del pronunciamiento de la sala.
¿Quién es el actor?
Flores Cabezas José Limberdt.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial). Cuantificación de crédito y régimen de actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara mantuvo lo resuelto por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los puntos que fueron materia de recurso ante la Corte Suprema, y ordenó su registro, notificación, cumplimiento de las formalidades citadas y devolución (se confirma la solución adoptada por la Sala 5).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo dicho pone en evidencia que no se trata de evaluar si las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en nuestro sistema jurisdiccional, resultan o no obligatorias para casos análogos, sino, lisa y llanamente, de aplicar a la causa la decisión que el Superior Tribunal ha ordenado aplicar en ejercicio de su competencia y en el marco de los recursos concedidos en la propia proceso donde la sentencia ha de ser dictada."
"En tal sentido, y con criterio que he compartido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios a los que refiere el art. 768 inc.c) del Código Civil y Comercial de la Nación cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica, ... porque la inflación es un fenómeno esencialmente compuesto, porque tasas como las referidas son capitalizables con periodicidad, y porque su aplicación lineal supone la licuación de los créditos con el paso del tiempo, fundamentalmente en periodos de alta inflación."
"Por todo ello, sugiero mantener lo dispuesto en ese aspecto por la Sala 5 en su pronunciamiento."
- Votos y coincidencias: El Dr. Perugini formuló los fundamentos principales proponiendo mantener la metodología aplicada por la Sala 5 (acta 2764/2022) y la Dra. Cañal adhirió al acuerdo (aunque dejó a salvo su propio criterio sobre método, y manifestó su preferencia por otra pauta en obiter dictum), por lo que la resolución se dicta por mayoría y confirma lo resuelto por la Sala 5. No consta disidencia en la parte resolutiva.
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