LOPEZ, MARCELO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra la aseguradora GALENO ART S.A. reclamando indemnización por enfermedad profesional e incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios, salvo que dispuso la actualización del crédito a partir del 7 de septiembre de 2022 y ordenó imponer costas y modificar la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Fabián López (actor).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).
Objeto: Accionar por enfermedad profesional/accidente de trabajo, determinación de nexo causal, porcentaje de incapacidad y consecuente indemnización por incapacidad y daños psíquicos, actualización y aplicación de intereses, y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de la actualización del crédito, la cual se dispondrá a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos del considerando; impuso las costas de alzada a la aseguradora vencida; modificó la regulación de honorarios de primera instancia (17%, 15%, 9% y 7% para patrocinio parte actora, demandada, perito médico y perito contador, respectivamente) y reguló los honorarios de Alzada en 30% de lo que en definitiva correspondan percibir, con IVA en su caso. (Se deja constancia: el Dr. Mario Fera no votó).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad del agravio y valoración probatoria:
"Luego, advierto que el agravio desarrollado por la aseguradora, no reúne los requisito de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia... En definitiva, no se formula ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar la configuración del nexo causal."
"En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no otorgan a los peritajes el carácter de prueba legal, estas permiten al juzgador formar su convicción basándose en ellos, salvo que existan razones de peso provenientes de un campo de conocimiento técnico que contradigan su contenido. Este extremo no se encuentra configurado en el caso..."
2) Sobre existencia de nexo causal e incapacidad:
"Partiendo de tal base, entiendo que cobra vital relevancia el hecho de que la ART no acompañó a la causa el examen preocupacional ni los controles periódicos que podrían desvirtuar la presunción del buen estado de salud del actor antes de los hechos denunciados."
"En consecuencia, resulta innegable la existencia de un nexo causal entre la actividad laboral desarrollada –convalidada por la prueba testimonial
- y el cuadro clínico del trabajador."
"En el caso de autos, quedó debidamente probado que el actor sometió su cuerpo a esfuerzos físicos repetitivos y de alta exigencia durante siete años... produciendo un inevitable deterioro en su columna lumbosacra... y desarrolló un cuadro incapacitante que, a su vez, trajo aparejadas consecuencias en su psiquis."
3) Sobre actualización e intereses (motivo de la modificación):
"En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de agravios, con excepción de la actualización del crédito, la cual se dispondrá a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en el considerando pertinente."
"a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual..."
- Disidencia / votos particulares: El voto que integra el acuerdo fue el de la Dra. Diana R. Cañal, con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No existe voto mayoritario en sentido contrario; la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.
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