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GUERRERO, JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidentes de trabajo bajo la Ley Especial (ART) pidiendo prestaciones dinerarias y actualización; la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara dispuso reajustar capital e intereses desde el 7/09/2022 y condenó en costas a Prevención ART S.A., además de regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art interaccion Intereses Actualizacion del capital C.n.a.t. acta 2764 Fondo de reserva Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

José Luis Guerrero (actor nominal en la carátula).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (por intermedio de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (Ley Especial) y reclamo de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557; impugnaciones sobre cómputo de intereses y aplicación de normas/actas de la C.N.A.T.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada que había hecho lugar a la demanda; ordenó reajustar el capital y los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos de los considerandos; impuso las costas a Prevención ART S.A.; confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios por la Alzada en el 30% para cada letrado, con IVA si corresponde; dispuso cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas".
- "a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; a. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. 'c' del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios."
- "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Confirmar la resolución apelada; II.
- Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; III.
- Imponer las costas a cargo de Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; IV.
- Confirmar los honorarios regulados en primera instancia, y regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y demandada, en el 30% (treinta por ciento) a cada una, ...; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencia/relevancia de votos parciales:
- El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No existen votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva.

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