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LIZARDO, JUAN RAMON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente laboral ocurrido el 10/03/2014 contra la Aseguradora Interacción ART S.A. La Cámara modificó la liquidación y ordenó que los intereses se calculen conforme al considerando (actualización por índice RIPTE más 3% anual con única capitalización al momento de notificación), confirmó las costas a la vencida e impuso las de alzada a la demandada, y elevó y reguló honorarios (16% y 30%).

Apelacion Accidentes de trabajo Ley 24.557 Actualizacion ripte Intereses 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.982 Costas Honorarios Fondo de reserva Responsabilidad de la art


¿Quién es el actor?

LIZARDO, Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (en liquidación) y el Fondo de Reserva (intervino).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 10/03/2014, con impugnación de cálculo de intereses y cuestionamiento sobre alcance de responsabilidad y costas del Fondo de Reserva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada respecto del cómputo de los intereses (ordenó su cálculo conforme al considerando), confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; elevó los honorarios de la representación del actor al 16% del monto de la condena (incluidos intereses) y confirmó los demás; y reguló los honorarios de la representación del actor y del Fondo de Reserva en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3% a calcular desde el accidente hasta su efectivo pago con una única capitalización al momento de notificación de la demanda, operación que no supera la propuesta por en el mencionado decreto 70/23.” 2) “No obstante, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia dictada por la Sala de Feria de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982...” 3) “En sintonía con lo señalado, es claro que las costas han sido correctamente impuestas a la vencida, mientras que los honorarios lucen ostensiblemente reducidos, por lo que propongo elevar los correspondientes a la representación del actor, único que ha apelado por bajos, al 16% del monto de la condena, incluidos los intereses.” 4) Sobre el Fondo de Reserva: “...la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se extiende a los intereses y costas.”
- Votos/duración: El voto del Dr. Perugini expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Cañal adhiere. No hay disidencias.

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