GODOY, DANIEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la imposición de costas y la regulación de honorarios periciales tras rechazarse la incapacidad. La Cámara modificó la imposición de costas, las declaró en el orden causado, impuso las costas de Alzada por su orden, reguló el 30% de honorarios por la actuación en esta instancia y elevó los honorarios del perito médico a 6 UMA (actualmente $371.970).
¿Quién es el actor?
Godoy, Daniel Ángel (parte actora, fs. 57/8).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la imposición de costas en la sentencia definitiva de grado del 21/10/2024 que confirmó la inexistencia de incapacidad (confirmación de lo resuelto por la CMJ).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado del 21/10/2024 y las declaró en el orden causado; impuso las costas de la Alzada por su orden; reguló a cada uno de los firmantes de fs. 57/8 y 60/1, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la anterior, más el IVA en su caso; y elevó los honorarios del perito médico al importe de 6 UMA (actualmente equivalente a $371.970), más el IVA si corresponde. Se ordenó registrar, notificar y remitir actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
"Tal como he señalado en numerosos precedentes, si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen."
"En función de ello, y toda vez que, en el caso concreto, la accionante pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar, propongo modificar la imposición de costas decidida en grado y declararlas en el orden causado, con costas de esta Alzada por su orden (conf. art. 68 2º párr. del CPCCN), regulando a cada uno de los firmantes de fs. 57/8 y 60/1, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la anterior, más el IVA en su caso (conf. art. 30 de la ley 27.423
- aplicable a estos actuados en función de la fecha de promoción de la demanda
- y CSJN, sent. del 16/06/1993 en autos “Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de Apelación”, C181 XXIV; esta Sala, sent. del 27/09/1993 en autos “Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina SA s/ Accidente
- Ley 9688”)."
"En cuanto a los honorarios del experto médico, teniendo en cuenta la calidad y extensión de su tarea y la relevancia que revistió su informe en la resolución del juicio, estimo equitativo elevarlos al importe de 6 UMA
- actualmente equivalente a $371.970 -, más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 58 y cc. de la citada ley arancelaria y Res. SGA 2910/2024)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini contiene el fundamento detallado y la propuesta; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.
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