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MICHELI, DIEGO RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la imposición de costas aplicada tras rechazarse íntegramente su demanda laboral. La Cámara modificó la imposición de costas de grado, declarándolas en el orden causado e imponiendo las costas de alzada por su orden por ausencia de contradictorio.

Apelacion Costas Orden causado Costas de alzada Trabajador Acceso a la jurisdiccion Fuero laboral Cpccn art. 68 Ley 26.856 Ausencia de contradictorio


¿Quién es el actor?

MICHELI, DIEGO RAMON (parte actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral (acción de conocimiento por derecho del trabajador) que en primera instancia fue rechazada íntegramente (sentencia definitiva de grado del 18/10/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la imposición de costas decidida en la sentencia de grado y las declaró en el orden causado; además impuso las costas de esta Alzada por su orden y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia (conforme art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen." "Que en función de ello, y toda vez que el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, resulta procedente modificar la imposición de costas decidida en grado y declararlas en el orden causado, disponiendo de igual modo las de alzada dada la ausencia de contradictorio (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN);"
- Observaciones procesales relevantes: la apelación fue deducida por la parte actora (fs. 106/7); no consta réplica de la demandada, lo que sustenta la imposición de costas de alzada por su orden por ausencia de contradictorio. (No hubo votos en disidencia consignados en el documento provisto.)

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