Logo

TAZZA MANDUJANO, RAUL JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (traumatismo con pérdida de visión y disminución del campo visual). La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el recurso interpuesto, por entender que la incapacidad receptada excede el marco de las actuaciones y no puede atribuirse al accidente debatido.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 27.348 Pericia medica Congruencia Costas Honorarios Uma Iva Tutela preferente del trabajador


¿Quién es el actor?

Raúl José Tazza Mandujano.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo — traumatis mo con pérdida de visión en ojo derecho y disminución del campo visual — y prestaciones derivadas; recurso conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de anterior grado y rechazó el recurso interpuesto en los términos del artículo 2 de la ley 27.348; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios (representación de la parte actora en 4 UMA = $247.980; demandada 6 UMA = $371.970; perito médico $150.000) y fijó que los honorarios por la instancia de cámara serán el 30% de lo percibido en la instancia previa, con IVA. Además ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Ello, toda vez que conforme lo reseñado , el reclamo y los hechos planteados en estas actuaciones refieren a un accidente sufrido por el actor en su ojo derecho el día 11/08/2018, no habiendo invocado lesión alguna en el ojo izquierdo y el relato que efectúa el experto sobre el segundo accidente, y la incapacidad establecida respecto a dicho ojo, excede el marco de las actuaciones, por lo que por el principio de congruencia, no resulta admisible receptar la incapacidad allí establecida." "Por ello, y en tanto el actor no padece incapacidad a raíz del accidente sufrido y objeto de debate en estas actuaciones, considero que cabe revocar la sentencia de anterior grado y rechazar el recurso de apelación interpuesto en los términos del artículo 2 de la ley 27.348." "Teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes en la instancia de grado y las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y 58 de la ley 27.423 y demás leyes arancelarias vigentes, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA equivalentes a $ 247.980 , de la demandada en 6 UMAS $ 371.970, y de la perito médica en la suma de $ 150.000 ..."
- Votos: El voto que expone la Dra. Diana R. Cañal motiva la decisión; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar