TAZZA MANDUJANO, RAUL JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (traumatismo con pérdida de visión y disminución del campo visual). La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el recurso interpuesto, por entender que la incapacidad receptada excede el marco de las actuaciones y no puede atribuirse al accidente debatido.
¿Quién es el actor?
Raúl José Tazza Mandujano.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo — traumatis mo con pérdida de visión en ojo derecho y disminución del campo visual — y prestaciones derivadas; recurso conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de anterior grado y rechazó el recurso interpuesto en los términos del artículo 2 de la ley 27.348; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios (representación de la parte actora en 4 UMA = $247.980; demandada 6 UMA = $371.970; perito médico $150.000) y fijó que los honorarios por la instancia de cámara serán el 30% de lo percibido en la instancia previa, con IVA. Además ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Ello, toda vez que conforme lo reseñado , el reclamo y los hechos planteados en estas actuaciones refieren a un accidente sufrido por el actor en su ojo derecho el día 11/08/2018, no habiendo invocado lesión alguna en el ojo izquierdo y el relato que efectúa el experto sobre el segundo accidente, y la incapacidad establecida respecto a dicho ojo, excede el marco de las actuaciones, por lo que por el principio de congruencia, no resulta admisible receptar la incapacidad allí establecida."
"Por ello, y en tanto el actor no padece incapacidad a raíz del accidente sufrido y objeto de debate en estas actuaciones, considero que cabe revocar la sentencia de anterior grado y rechazar el recurso de apelación interpuesto en los términos del artículo 2 de la ley 27.348."
"Teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes en la instancia de grado y las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y 58 de la ley 27.423 y demás leyes arancelarias vigentes, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA equivalentes a $ 247.980 , de la demandada en 6 UMAS $ 371.970, y de la perito médica en la suma de $ 150.000 ..."
- Votos: El voto que expone la Dra. Diana R. Cañal motiva la decisión; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No se registra disidencia.
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