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QUIROZ TORRICO, DENNY EUGENIA c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra International Health Services S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó actualizar el monto de condena conforme al IPC más una tasa del 3% anual desde la exigibilidad de cada suma, con capitalización de intereses a la notificación de la demanda; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Intereses 3% anual Capitalizacion Costas Honorarios Camara nacional Recurso de apelacion Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

QUIROZ TORRICO, DENNY EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

INTERNATIONAL HEALTH SERVICES S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (acción laboral de despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el monto original de condena sea actualizado conforme IPC más una tasa del 3% anual a calcular desde que cada suma es debida, con capitalización de los intereses al momento de la notificación de la demanda; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los letrados y peritos en los porcentajes indicados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de $218.061,60 determinando que la suma objeto de condena devengará desde que cada suma es debida la tasa de interés establecida en las Actas 2601, 2630/16, 2658/17 y 2764 disponiendo una capitalización anual de los intereses, a partir de la notificación del traslado de la demanda, hasta el efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 770, inciso c) y 771 del CCCN." "Por lo antedicho respecto a la actualización monetaria, ratifico plenamente la aplicación de la misma, y preciso que la suscripta lo viene sosteniendo desde la 1° instancia... En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de 'preferente tutela'." "Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT).... Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN..." Voto de mayoría (no hay disidencia relevante en la parte dispositiva): "I Modificar parcialmente la sentencia apelada estableciendo que el monto original de condena sea actualizado conforme IPC mas una tasa del 3% anual a calcular desde que cada suma es debida, con una capitalización de los intereses al momento de la notificación de la demanda. II Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III Regular los honorarios ..."

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