HERRERA, CARLOS RUBEN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y perjuicios derivados de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $737.347,04, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, fundamentando la incorporación del porcentaje de incapacidad psicológica y criterios de actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Herrera Carlos Rubén (parte actora).
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCION S.A.; Prevención ART S.A. (como gerenciadora/representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo y reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica derivada de siniestro laboral (Ley 24.557 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $737.347,04, que deberá abonarse con los intereses establecidos en los considerandos y en el plazo determinado en la sentencia de anterior grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios (16% actor, 12% demandada, 8% perito sobre monto de condena; además 30% para la representación letrada de la parte actora y Prevención ART S.A. respecto de lo percibido en la etapa anterior, con IVA). Se ordenó cumplir lo previsto en ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto consideró que el informe pericial médico se encuentra fundado en criterios de estricto rigor científico y respaldado por los estudios médicos complementarios, por lo que le otorgó pleno valor probatorio (art. 477 CPCCN)."
"Por lo tanto, según la presentación en la cual el experto recalcula la incapacidad física y teniendo en cuenta el informe pericial médico, corresponde determinar que el actor padece una incapacidad psicofísica del orden del 38% de la T.O. Por lo cual, el monto de condena asciende a $ 614.455,87 ($ 27.223,62 x 53 x 38% x 65/58) ... Por lo tanto, adicionándole el 20% conforme el artículo 3 de la ley 26.773 ($ 122.891,17) el capital de condena asciende a la suma de $ 737.347,04 con más los intereses conforme se verá seguidamente."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que la reforma de la ley de concursos y quiebras realizada por la ley 26684, introdujo diversas disposiciones que tienden a dar mayor preponderancia a la tutela de los derechos de los trabajadores en el marco de los concursos preventivos y las quiebras, lo que reitero resulta asimilable al estado de liquidación, corresponde desestimar la pretensión de PREVENCION ART SA como Gerenciadora del Fondo de Reserva, relativa a fijar un tope en el cálculo de los intereses moratorios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal.
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