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MENE, RAUL ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente regulado por la ley especial contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y, en cuanto a costas y honorarios, modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado y reguló los honorarios de las partes en el 30% más IVA.

Accidente ? ley especial ? costas ? honorarios ? iva ? pericia medica ? beneficio de gratuidad ? acceso a la justicia ? trabajador ? apelacion


¿Quién es el actor?

MENE RAUL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y acreditación de incapacidad derivada del accidente; costas y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Conforme a la parte resolutiva, el Tribunal modificó la imposición de costas, imponiendo las de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. (Asimismo, por desestimarse los agravios, se confirma el rechazo de la demanda dictado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que al actor se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica, concluyendo que el mismo no logró acreditar la existencia de incapacidad alguna derivada del accidente objeto de reclamo, por lo que rechazó la acción instaurada imponiendo las costas a la parte actora vencida." 2) "En atención al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432, arts. 3 y 6 decreto ley 16638/57 y demás normas arancelarias vigentes, estimo que los honorarios regulados al perito resultan adecuados, por lo que propongo su confirmación." 3) "Por lo tanto, por los argumentos aquí expuestos, en tanto el actor efectivamente sufrió un accidente, por lo que recibió tratamiento médico, y fuera dictaminada una incapacidad en sede administrativa, encuentro razonable que se creyera con mejor derecho a litigar, por lo que propongo modificar las costas de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado, así como las de esta instancia (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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