DIEZ, TALIA NICOLE c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia sobre el siniestro del 29/10/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por ser reiterativos y carentes de crítica concreta y razonada, imponiendo además las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Diez Talia Nicole (actora en autos).
¿A quién se demanda?
Berkley International Art S.A. (acción contra la aseguradora/ART o empleadora vinculada al régimen).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico de la Comisión Médica N° 10 y pretensión de reconocimiento de incapacidad/obligación reparadora por el siniestro del 29 de octubre de 2023; cuestionamientos al procedimiento administrativo de la ley 27.348 y peticiones accesorias (gastos causídicos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).
"...Como punto de partida, resulta menester destacar que a las partes se les confirió traslado del referido dictamen médico, en los términos del artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/1, con la posibilidad de solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, la revocación cuando pudiera existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones. No obstante, la aquí quejosa guardó silencio. En forma subsidiaria, corresponde señalar que el referido agravio constituye exclusivamente una discordancia en el criterio aplicado por el órgano administrativo al emitir su dictamen y el de la apelante, sin que la recurrente revele razones objetivas por las que lo dictaminado en la instancia previa resulte no ajustado a derecho. Por tal motivo, considero que el agravio que aquí se analiza deviene extemporáneo, toda vez que la recurrente debió haber dejado sentada su disconformidad con el mismo previo a que la Comisión Médica emitiera la Disposición de Alcance Particular bajo examen…" (sic., hoja 3 del fallo).
"En sentido concordante se ha pronunciado recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 2 de septiembre de 2021, en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús el Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial'. En dichos fallos, el Alto Tribunal consideró asimismo, en términos que igualmente se comparten, que 'el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial'."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal confirmó la imposición de costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V y propuso fijar los honorarios de la representación letrada en un 30% de lo que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamentó extensamente la decisión y propuso confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No consta disidencia.
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