CEBALLOS, ALEXIS ARIEL ABRAHAM c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por reconsideración del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 sobre el siniestro del 16/11/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó los agravios, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ceballos Alexis Ariel Abraham.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y actuaciones ante la Comisión Médica N° 10).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº 10 sobre el siniestro del 16 de noviembre de 2023 y recursos conexos previstos en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos que fueron materia de recurso y agravios, y condenó en costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV (fijando honorarios de la etapa recursiva en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por la anterior magistrada para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por esta, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada..."
- Votos: Ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron a la confirmación; no hay disidencia.
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