ACEVEDO, CARLA ANTONELLA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por daños derivada de un accidente laboral por resbalón; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por inexistencia de incapacidad vinculada al hecho y confirmó costas y honorarios. La Cámara sostuvo que el informe pericial acreditó la ausencia de secuelas físicas o psicológicas vinculadas al siniestro y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Carla Antonella Acevedo (la parte actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños derivados de un accidente (resbalón por piso mojado) que habría provocado lesiones en columna lumbar y hombro derecho y demanda indemnizatoria por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio, con imposición de costas y regulación de honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La actora no presenta secuelas físicas y psicológicas relacionadas con el hecho ... pericial nos demuestra que la actora no presenta alteraciones ni secuelas físicas y psicológicas relacionadas con el hecho...." (informe pericial, 02/10/2024, y aclaración del 14/10/2024 respecto de RMN y semiología).
"En tal contexto, el experto afirmó la ausencia de incapacidad psicofísica laborativa invalidante de la accionante relacionada con el siniestro de autos."
"Por lo demás, y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Observaciones: La Cámara valoró la prueba pericial como medio idóneo y sostuvo que no existen elementos suficientes para apartarse de sus conclusiones; la apelante no logró desvirtuar el informe. Respecto de costas y honorarios, la Cámara confirmó la distribución y fijó los honorarios de Alzada conforme al considering VI (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
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