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ACEVEDO, CARLA ANTONELLA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por daños derivada de un accidente laboral por resbalón; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por inexistencia de incapacidad vinculada al hecho y confirmó costas y honorarios. La Cámara sostuvo que el informe pericial acreditó la ausencia de secuelas físicas o psicológicas vinculadas al siniestro y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando VI.

Accidente Art Incapacidad Pericia medica Confirmacion Costas Honorarios Sala iv Resarcimiento Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Carla Antonella Acevedo (la parte actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños derivados de un accidente (resbalón por piso mojado) que habría provocado lesiones en columna lumbar y hombro derecho y demanda indemnizatoria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio, con imposición de costas y regulación de honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La actora no presenta secuelas físicas y psicológicas relacionadas con el hecho ... pericial nos demuestra que la actora no presenta alteraciones ni secuelas físicas y psicológicas relacionadas con el hecho...." (informe pericial, 02/10/2024, y aclaración del 14/10/2024 respecto de RMN y semiología). "En tal contexto, el experto afirmó la ausencia de incapacidad psicofísica laborativa invalidante de la accionante relacionada con el siniestro de autos." "Por lo demás, y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Observaciones: La Cámara valoró la prueba pericial como medio idóneo y sostuvo que no existen elementos suficientes para apartarse de sus conclusiones; la apelante no logró desvirtuar el informe. Respecto de costas y honorarios, la Cámara confirmó la distribución y fijó los honorarios de Alzada conforme al considering VI (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).

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