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ATAMPIZ, JONATHAN EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Atampiz demandó a La Segunda ART S.A. pidiendo reparación por secuelas psicofísicas por un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso la actualización del capital por RIPTE hasta la liquidación y fijó el régimen de intereses moratorios conforme al considerando IV; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los reguló de acuerdo con el considerando V.

Accidente in itinere Ley 24.557/27.348 Ripte Interes moratorio Actualizacion Honorarios Costas Umas Art Apelacion


¿Quién es el actor?

Atampiz Jonathan Emanuel.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas psicofísicas (incapacidad derivada de accidente in itinere) y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557/27.348; impugnación de la tasa de interés aplicada y apelación del perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio según lo allí expuesto); dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en grado y procedió a regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557..." 2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del demandante en $4.165.000 –equivalente a 67,18 UMAS-, de la representación letrada de demandada ... en $2.572.000 –equivalente a 41,48 UMAS
- , y los del perito médico en $976.000 –equivalente a 15,74 UMAS-... asimismo, sugerí imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2da parte, Cod. Procesal) y fijar los honorarios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia de fondo en la parte resolutiva: la Jueza Pinto Varela adhiere al voto que antecede y, por economía procesal, se acomoda al criterio mayoritario respecto de intereses; en las demás cuestiones adhiere al voto del Dr. Guisado.

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