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AVALOS ORELLANA, MARCO ANTONIO c/ ELECTRO SERVICE M&E S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido contra Electro Service M&E S.R.L.; la Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al ajuste de los créditos, disponiendo actualización por IPC más un interés puro del 3% anual, y reajustó los estipendios en 14 UMAS para cada representación letrada y 5 UMAS para la perito contadora.

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¿Quién es el actor?

Ávalos Orellana, Marco Antonio (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Electro Service M&E S.R.L. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (pretensiones derivadas de la extinción del vínculo laboral y rubros salariales reclamados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al mecanismo de ajuste del capital condenado, adecuándolo a lo dispuesto en el considerando IV del voto mayoritario; asimismo reajustó los estipendios de los profesionales de la instancia anterior en 14 UMAS para cada representación letrada y 5 UMAS para la perito contadora, y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. No hubo modificación del pronunciamiento de fondo respecto de la justa causal del despido, cuya confirmación se mantiene.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adhirí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "Acerca de los estipendios, en atención a las modificaciones que he sugerido adoptar en el considerando que antecede, propicio readecuar los estipendios reconocidos a los profesionales intervinientes, de conformidad con las pautas de la ley 27.423. Así, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, propicio fijarlos en el mínimo de 14 UMAS para cada una de las representaciones letradas y en 5 UMAS para la perito contadora." "En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada en materia de ajuste y adecuarlo a lo plasmado en el considerando IV del presente voto. 2) Reajustar los estipendios de los profesionales intervinientes en la anterior etapa en las cantidades de 14 UMAS para cada una de las representaciones letradas y en 5 UMAS para la perito contadora. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IV."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo decisorio.

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