PAREDES MASAY, JORGE ANDRES c/ FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica por siniestro in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por carecer de crítica concreta y razonada, salvo que fijó y regularizó honorarios: 29 UMA y 30% para esta instancia.
¿Quién es el actor?
Jorge Andrés Paredes Masay.
¿A quién se demanda?
Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó el carácter inculpable de la dolencia denunciada por el actor, derivada de un siniestro in itinere ocurrido el 09/10/2022; además impugnación de honorarios del letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, con excepción de los honorarios, que fueron regularizados: se fijaron en 29 UMA ($1.888.857) por la instancia anterior y se reguló para esta instancia el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior. Asimismo, impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…de las constancias del acta de audiencia médica surge que éste estuvo acompañado de su representación letrada, y no aportó documentación al momento de la audiencia, ni efectuó observación alguna...".
"…no se extraen de la presentación del accionante argumentos que constituyan una queja concreta y razonada de la resolución en crisis, máxime por cuanto siquiera se invocan las razones por las que se debería arribar a una conclusión diferente a la que tuvo la Comisión Médica...".
"El recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
"No soslayo que la apelante sostiene que requirió oportunamente el 'análisis psicológico del trabajador...'. Empero, en la instancia administrativa se dispuso la evaluación de la esfera psíquica, en donde incluso se efectuó un estudio psicodiagnóstico que concluyó que el trabajador 'No presenta cuadro psicopatológico en relación al siniestro...', aspecto que no luce cuestionado por el trabajador y por ende arriba firme a esta instancia."
Sobre honorarios: "considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, las normas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 29 UMA (equivalente a $1.888.857)."
- Votos en disidencia: no obra disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo sentido decisorio.
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