SAMBUCETTI, CRISTIAN HERNAN c/ LOPEZ, MARCELO GABRIEL Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando reconocimiento de vínculo laboral y prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la acción y declaró acreditado el vínculo laboral, aplicando la presunción del art. 23 LCT y mantuvo las condenas, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sambucetti (Sambucetti Cristian Hernán o "SAMBUCETTI CRISTIAN HERNAN" según carátula).
Demandado: López Marcelo Gabriel y Gonzalo Ramón Ríos (codemandado Ríos).
Objeto: Reclamo por despido; reconocimiento de relación laboral no registrada y montos/indemnizaciones derivados (incluye reclamos fundados en leyes 24.013, 25.323 y 25.345).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; costas y honorarios de alzada conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Dicha presunción se basa en la circunstancia de que, cuando se prestan servicios personales para otro, lo corriente es que se lo efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. Por tal razón, comparto la llamada 'tesis amplia', sustentada entre otros por Fernández Madrid ('Tratado Práctico de Derecho del Trabajo', Ed. La Ley, T. I, pág. 626) en cuanto establece que, constatada la prestación de servicios, será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del citado art. 23 y en tanto que, por las circunstancias, no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio..."
"Así, Gazal (v. acta de audiencia de fecha 4 de mayo de 2023) afirmó que trabajó con el accionante desde octubre de 2019. Explicó que '…Ríos era el dueño de la heladería y López era el encargado...'. Agregó que '…usaban remera blanca, ambo y gorro azul y esta ropa se las daba Ríos...' y que '…Ríos autorizaba que los chicos, el actor y el dicente retiraran dinero de la caja por su sueldo…'."
"Así las cosas, habiéndose probado la prestación de servicios de Sambucetti a favor de las personas accionadas, resultaba aplicable la ya referida presunción contenida en el art. 23 LCT, pesando en cabeza de aquéllas la carga de desvirtuarla. Empero, ello no ha sido logrado."
(Fundamento procesal/indemnizatorio sobre leyes cuestionadas:)
"Digo ello pues, tal como señalé al votar en la causa 'Leidi, Nancy Alejandra c/ LAN Argentina S.A. s/ Despido' (SD Nº 117.197 del 2/09/2024, del protocolo de este Tribunal), soslaya la presentante que las modificaciones introducidas por la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo que obstaba, por sí solo, a la aplicación de la ley pretendida... Pero, además, y más allá de que el apelante las califique como multas, lo cierto es que en las normas cuestionadas el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' o la frase 'incremento indemnizatorio' y que, de hecho, están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por los incumplimientos de la empleadora; de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo confirma la sentencia de grado.
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