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OCHOA, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral bajo Ley 24.557/27.348. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó el cómputo de intereses y el mecanismo de ajuste, fijó honorarios y reguló costas en la alzada conforme a sus considerandos.

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¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ochoa (actor identificado en carátula: OCHOA, JUAN CARLOS).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por resarcimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral (recurso en autos Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó los intereses que se devengarán desde la fecha fijada en grado y el mecanismo de ajuste respecto de la actualización del capital; además fijó los honorarios conforme al considerando V y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos selectos y citas textuales relevantes): "En el informe pericial médico del 11/09/2024 no se han señalado hechos o indicios que indiquen la existencia de una transitoriedad del daño psíquico (art. 386 y 477 CPCCN). Ello así pues, en su dictamen pericial la médica recomendó la realización de un 'tratamiento psicoterapéutico' durante dos años, con una frecuencia semanal 'con el objetivo de mejorar sus capacidades psíquicas residuales...', lo que sella la suerte adversa de la queja." "En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un siniestro que acaeció con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite... el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." Sobre honorarios y costas: "propongo fijarlos en el 16% del monto total de condena (capital más intereses) y en 10 UMA (equivalente a $651.330) –respectivamente–... en la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Ambos vocales (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhirieron al acuerdo que confirma en lo principal la sentencia apelada y dispone las modificaciones de intereses y mecanismo de ajuste, la fijación de honorarios y la imposición de costas en la alzada conforme a los considerandos IV, V y VI. No consta disidencia.

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