LUCERO, LUIZ GUSTAVO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo y medida de adecuación del crédito. La Cámara Nacional modificó la sentencia de grado y dispuso que la adecuación del capital se efectúe según el método del Considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y luego interés moratorio según promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente); dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
LUIZ GUSTAVO LUCERO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo / cuestión administrativa: Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y la liquidación que reconoció una incapacidad laboral del 30,22% por contingencia del 1/6/2020; cuestionamiento de la tasa de interés y del método de adecuación del crédito (actualización y capitalización/ interés moratorio).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que la adecuación del crédito se realice conforme al Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- Considerando II (fragmentos relevantes): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Considerando III (fragmentos relevantes): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En consecuencia propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $13.374.801,30 (215,74 UMA), $13.053.667,20 (210,56 UMA), y $6.757.455 (109 UMA), respectivamente... y fijar los honorarios... por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada una de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Jueza Pinto Varela manifestó adhesión al voto del Dr. Díez Selva en lo esencial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: