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MALDONADO, MARIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y solicitud de indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $935.354,93, disponiendo su actualización conforme al Considerando IV y dejando sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Actualizacion Interes moratorio Indemnizacion Incapacidad laboral 5 20% Provincia art s.a. Costas y honorarios Uma


¿Quién es el actor?

MALDONADO, MARÍA LUJÁN (la actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con primera manifestación invalidante el 30/11/2022; impugnación de la liquidación y de la regulación de honorarios; cuestión de actualización y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de la condena en $935.354,93, que se actualizará de conformidad con lo indicado en el Considerando IV; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y resolvió costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En función de lo expuesto y los parámetros que arriban firme a esta instancia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $935.354,93 (53x $203.633,15 x 5,20% x -65/39-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. 51/2022 ($8.433.218 x 5,20% = $438.527,33)." 2) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN). ... regular los honorarios de primera instancia ... en $1.365.924,16 (20,56 UMAs), $1.205.813,40 (18,15 UMA) y $407.252,68 (6,13 UMA), respectivamente... y fijar los honorarios por la etapa recursiva en el 30% para cada representación."
- Disidencia: No hubo disidencia; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto mayoritario respecto de la actualización por RIPTE y demás considerandos; respecto de la tasa de interés la Jueza señaló su criterio previo (IPC + 3% anual) pero por economía procesal adhirió al voto que antecede.

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