GONZALEZ, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación en causa por prestaciones ART por incapacidad y revisión médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de expresión de agravios conforme al art. 116 LO, e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
González, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en causa regulada por ley 27.348 (recurso Ley 27.348) contra la decisión administrativa y/o la sentencia de grado relativa a la constatación de incapacidad y prestaciones ART; se discute la validez de la revisación médica administrativa y la procedencia de pruebas periciales judiciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y, además, impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)."
"la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 LO)."
"En consecuencia, concluyo que la parte actora no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
Además, respecto de las costas: "El accionante se agravia de que las costas hayan sido impuestas en el orden causado; sin embargo, no encuentro motivos objetivos para desplazar lo decidido en la instancia anterior, por lo que propongo confirmarlas."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede y el acuerdo adoptó la resolución citada.
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