CORONEL, DANIEL GUSTAVO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad derivada de siniestro vial. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de los agravios, salvo que elevó los honorarios del letrado del actor y fijó los honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Daniel Gustavo Coronel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A. (aseguradora de riesgo del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción derivada de un accidente de trabajo para reconocimiento de incapacidad (se reconoció incapacidad del 24,38% de la T.O.), reparación de los rubros reclamados, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de elevar los honorarios del letrado del actor por su actuación en la instancia original y de fijar los honorarios de alzada conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, cabe desestimar la crítica en análisis." (considerando sobre la aceptación tácita de la contingencia por falta de rechazo oportuno de la aseguradora).
"En este sentido, considero que se encuentra acreditado en autos que el trabajador presenta una incapacidad física producto del siniestro de autos, y que el grado de minusvalía ponderado por el galeno se ajusta a derecho." (sobre valoración del informe pericial médico).
"Corresponde, entonces, desestimar el agravio." (sobre la aplicación de la fórmula de la capacidad restante).
"En cuanto a la fecha a partir de la que se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del segundo accidente –24 de marzo de 2021-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '… desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." (considerando sobre intereses).
"En torno al planteo de la ART tendiente a criticar la imposición de costas a su cargo, corresponde confirmar lo decidido en grado. Digo ello, pues el reclamo prosperó en lo principal, por casi la totalidad de los rubros reclamados... Corresponde, entonces, confirmar lo decidido en grado al respecto." (considerando VIII, sobre costas).
"Por otra parte, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que intervinieron durante el trámite en primera instancia, y a las pautas arancelarias vigentes..., los honorarios regulados en grado resultan adecuados, por lo que sugiero confirmarlos, a excepción de los emolumentos del letrado de la parte actora por su actuación en la instancia original, los cuales propongo elevarlos a $1.018.229,44 (16,42 UMA, cfr. art. 51 ley 27.423)." (considerando VIII, sobre honorarios).
"Asimismo, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)." (considerando IX).
"Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando VIII." (voto del Dr. Díez Selva, adhesión de la Dra. Pinto Varela y dispositiva final).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces integraron la mayoría que confirmó la sentencia apelada salvo la modificación indicada respecto de los honorarios del letrado del actor y la fijación de honorarios de alzada.
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