PALMA, GISELE ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/05/2021 en el marco de la ley 24.557/27.348. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $1.110.518,29, con adecuación desde el 31/5/2021 hasta su efectivo pago; además dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
Palma, Gisele Romina (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo con primera manifestación invalidante el 31/05/2021; discusión sobre método de actualización y tasa de interés aplicable, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $1.110.518,29, el cual se adecuará desde el 31/5/2021 hasta el efectivo pago según lo indicado en el Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "En suma, cabe fijar el monto de condena en $1.110.518,29 ($925.431,91 + $185.086,38)."
2) Sobre la normativa de intereses: "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
3) Sobre la adecuación y aplicabilidad del decreto 669/2019 y RIPTE: "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
4) Respecto a costas y honorarios (Considerando III): el voto propone imponer "las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN)" y regula honorarios de primera instancia en las sumas indicadas —por ejemplo, para la representación del actor $3.200.886,48 (48,18 UMA)— y fija el porcentaje del 30% para honorarios de la letrada en esta instancia.
- Voto en disidencia parcial (adhesión con reserva): La Dra. Silvia E. Pinto Varela manifestó que, aunque en otro antecedente propuso aplicar IPC + 3% anual, adhiere por economía procesal al voto mayoritario; su criterio distinto fue expuesto pero no obtuvo mayoría: "toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto anterior en dicho aspecto."
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