CACERES, JULIO CESAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo y la aplicación del régimen de la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado: adecuó el capital de condena conforme al criterio del considerando VI (actualización por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/2019) y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Julio César.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción por incapacidad física y psicológica, determinación de fecha de inicio de intereses, capitalización/adecuación del capital de condena e imposición/regulación de costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se adecuará conforme al considerando VI; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) Sobre la deserción del agravio por incapacidad psicológica: "Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 LO y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación)... la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual y su incumplimiento provoca la deserción del recurso."
2) Sobre la eficacia del peritaje y acreditación de incapacidad física: "Conforme lo hasta aquí expuesto, propicio desestimar la queja esbozada por la demandada al respecto... considero que se encuentra acreditado que el actor presenta una incapacidad física con motivo de la contingencia denunciada... el trabajo del perito... goza de una presunción de idoneidad..."
3) Sobre la actualización del capital e intereses (considerando VI): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
4) Sobre costas y honorarios (considerando VII): "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulación practicada en primera instancia (art. 279 CPCCN)... las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la demandada, vencida en lo sustancial... corresponde fijar los honorarios... en 52,37 UMA ($3.479.253,32), 47,53 UMA ($3.157.703,08) y 12,34 UMA ($819.820,24). Asimismo, corresponde fijar los honorarios... por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Voto en adhesión/disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto precedente en lo resolutivo; en un precedente personal propuso otro criterio para la actualización (IPC + 3% anual) pero por mayoría se adoptó el criterio del voto mayoritario. Ese criterio alternativo quedó en minoría y no integra la decisión.
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