VILLACORTA, MARTIN ANDRES c/ BMZ OPERACION Y MANTENIMIENTO EDILICIO S.A. s/LEY 22.250
El actor promovió demanda laboral bajo la ley 22.250 contra BMZ Operación y Mantenimiento Edilicio S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Villacorta, Martín Andrés.
¿A quién se demanda?
BMZ Operación y Mantenimiento Edilicio S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral (acción interpuesta conforme ley 22.250; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de alzada, conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
"Así, cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso ... es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
"V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando IV."
- Observaciones sobre honorarios y costas: el Tribunal, por mayoría, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios por la instancia de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423), conforme al considerando IV.
- Votos y disidencias: el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene consideraciones extensas sobre índices y tasas a aplicar (propuso en su criterio adherir a actualización por IPC y 3% anual o alternativamente Ripte + 7%), pero la decisión de la Cámara fue confirmar la sentencia apelada y regular costas/honorarios según el considerando IV; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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