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ESTELA CRUZ, DANIEL GUILLERMO c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Demanda laboral promovida por Estela Cruz y Daniel Guillermo contra Starbucks Coffee Argentina S.R.L. por certificación de trabajo y liquidación de créditos laborales. La Cámara declaró inconstitucional para el caso concreto el art. 7° de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561), modificó la sentencia apelada adecuando el capital de condena según el considerando II y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, regulando costas y honorarios conforme al considerando III.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTELA CRUZ y DANIEL GUILLERMO (parte actora). Demandado: STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L. Objeto: causa caratulada “CERTIF. TRABAJO ART.80 LCT” con pretensiones relacionadas con certificación laboral y liquidación de montos laborales (capital de condena, intereses), y oposición sobre la regulación de honorarios y costas. Decisión: La Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561); modificar la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se adecúe conforme lo determinado en el considerando II; dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y disponer costas y honorarios de ambas instancias según lo establecido en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.’” “En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la fecha a la suma de $943.130,46; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $2.720.311,68, en idéntico periodo. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena.” “Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN.” (aquí el voto mayoritario sugiere la pauta propuesta en el considerando II como referencia para la adecuación) Sobre costas y honorarios: “corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulación practicada en primera instancia (art. 279 CPCCN); ... [y] estimo que, por las tareas llevadas a cabo en primera instancia corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de 13,12 UMA y de la demandada en la suma de 12,76 UMA. ... con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de aquello que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los dos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y el acuerdo consta como transcripto en la parte resolutiva final.

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