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MOLINA, MATIAS EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la liquidación de indemnización por accidente de trabajo solicitando una actualización distinta de la fijada en la sentencia de primera instancia. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia para ordenar que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicando RIPTE y pautas del decreto 669/2019), confirmó los honorarios del perito y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo A.r.t. Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Indemnizacion Honorarios periciales Costas


¿Quién es el actor?

Matías Emmanuel Molina (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por la liquidación de indemnización derivada de accidente de trabajo; impugnación de la resolución de la Comisión Médica n°10; discusión sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio y la tasa de interés aplicable; además reclamo del perito en relación con sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la sentencia (aplicación del índice RIPTE para actualizar el ingreso base hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulándose semestralmente), confirmó los honorarios del perito médico y condenó en las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y firman la resolución.

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