RODRIGUEZ, ANABELLA GISELLE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y reclamó indemnización conforme ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia apelada que reconoció una incapacidad laboral del 23,18% y mantuvo la liquidación con intereses desde la fecha del accidente, imponiendo costas y honorarios de esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRÍGUEZ, ANABELLA GISELLE (actora).
Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T. (demandada/ART).
Objeto: Reconocimiento y reparación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1/9/2020; impugnación de actuación del Servicio de Homologación n.º 10 y cuestionamiento de la pericia médica, de intereses y del procedimiento de actualización aplicable (RIPTE/decreto 699/2019).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios. Asimismo impuso costas y fijó honorarios de esta instancia conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"la apelante cuestiona el porcentaje de incapacidad física derivada a resarcir; sin embargo, analizadas las constancias de autos, adelanto que cabe confirmar lo dispuesto en grado. Digo ello, por cuanto las elucubraciones que esboza la apelante en su memorial recursivo distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 LO para configurar agravio, por lo que sólo constituyen una mera discrepancia con lo resuelto en origen. También advierto que las manifestaciones a las que acude para fundar sus planteos son una repetición de las volcadas en la impugnación de la pericia que, por cierto, ya fueron evaluadas por la judicante de primera instancia al momento de dictar sentencia. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido, memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (CSJN, Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"Y lo cierto es que de los términos de la pericia surge que el experto describió, en forma puntillosa, la técnica médica empleada en la actora, fundada en consideraciones científicas, en consonancia con los hechos debatidos y la totalidad de las constancias obrantes en el expediente (ver en especial apartados 'Antecedentes personales y Hechos y antecedentes de interés médico
- legal', 'Documentación médica aportada en autos', 'Estado Actual', 'Estudios complementarios actuales' y 'Consideraciones médico-legales'). ... '6) El accidente sufrido por la actora en ocasión del trabajo han tenido idoneidad lesiva para provocar, acrecentar, agravar, las lesiones de la rodilla derecha y por esto se considera con relación causal con el hecho narrado. 7) La etiología (trauma directo de la rodilla derecha); La topografía, afectando la rodilla derecha, razonablemente, relacionan las secuelas detectadas en el actor con el accidente' (ver hoja 12 del peritaje)."
"Con respecto al punto de partida de los intereses. ... corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente
- 1/9/2020-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'... En efecto, la judicante previa dispuso que 'el monto por el que prospera el recurso devengará intereses desde la fecha del accidente el 01/09/20 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438 (B.O. 24/02/2017). Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora … Con relación a los alcances del decreto 699/2019 comparto el criterio expuesto por la Sala I de la CNAT en autos 'González Lesme, Zunilda vs. Federación Patronal Seguros S.A. s. Accidente
- Ley especial'… corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)'."
- Sobre costas y honorarios (considerando VII, texto transcripto):
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada, quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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