TORRES, MANUEL FRANCO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo bajo la ley especial. La Cámara confirmó la actualización monetaria del capital con más un interés del 3% anual y la capitalización de accesorios conforme al art. 770 inc. b) del CCyCN, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 35% para la actora y 25% para la demandada.
¿Quién es el actor?
Torres, Manuel Franco (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial 24.557) y sus accesorios; impugnación de la forma de cuantificar el crédito, actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la actualización monetaria concedida en la instancia de origen, con más un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; y se regularon honorarios por los trabajos ante la Alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada (más IVA, de corresponder). Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio confirmar la actualización monetaria, conforme los parámetros dispuestos por la anterior instancia, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual."
"IV.
- Respecto de la capitalización sugerida, he de señalar que el art. 770 inc. “b” del C.C.C.N. establece que, procede el anatocismo, en caso de que 'la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'."
"Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del siniestro (12/11/2012). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad."
- Disidencia o adhesiones: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "en lo sustancial" al voto de la Dra. Diana Cañal. No se registran votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO).
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