GUZMAN RAFAEL ANTONIO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por presunto daño psíquico derivado de condiciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad laboral actual y falta de acreditación del nexo causal, pero elevó los honorarios del perito en seguridad e higiene y del contador y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Rafael Antonio Guzmán (actor).
¿A quién se demanda?
Jumbo Retail Argentina S.A. y otro (empleador/es).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo, reclamando reparación por supuesto daño psíquico (trastorno adaptativo) y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de los honorarios del perito en seguridad e higiene y del contador, que se elevaron conforme al considerando IV; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. De las constancias de autos y del sistema digital Lex 100 surge que la sentencia del 24/10/2024, que rechazó la demanda por accidente de trabajo con fundamento en las normas de derecho común, suscita los agravios de la parte actora, quien apela a tenor del memorial recursivo de fecha 31/10/2024, con réplica de su contraria, conforme surge del sistema informático."
"En efecto, observo que la perita psiquiatra fue asertiva al referir que el actor no posee incapacidad psicológica actual y que, si bien pudo haber cursado algún cuadro psicológico, 'no hay manera actualmente de determinarla si no es basándose en la constancia del médico psiquiatra tratante'. Sin embargo, ello resulta insuficiente para pretender una reparación en los términos del derecho común pues, aún de tener por cierto que el actor cursó un cuadro patológico al momento de los hechos que denuncia, no luce acreditado en autos el contexto laboral que describe como hostil y persecutorio en su escrito inicial que habría sustentado aquél, a los fines de establecer una adecuada relación de causalidad entre la incapacidad y los hechos lesivos, como así también, la extensión de responsabilidad que les incumbe a las demandadas..."
"Respecto al perito en seguridad e higiene y el contador, profesionales que desarrollaron sus labores bajo la ley 27.423, los honorarios se observan bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $265.744 (4 UMA), para cada uno, a valores actuales."
"Las costas de Alzada, de acuerdo a las particularidades del caso, propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No existe voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido decisorio.
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