ERMOSA, LEONARDO FEDERICO c/ LIRUN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido contra LIRUN S.R.L., GP ARGENTINA S.A. y personas físicas vinculadas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y declaró la solidaridad de CHOU PIO O y CHEN CHANG HSIU, imponiendo además las costas a los demandados y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Leonardo Federico Ermosa.
- Demandados: LIRUN S.R.L. y GP ARGENTINA S.A. (empresas), y las personas físicas Sres. CHOU PIO O y CHEN CHANG HSIU.
- Objeto de la demanda: acción derivada de despido; se reclamó la relación laboral no registrada y las indemnizaciones y rubros salariales e indemnizatorios correspondientes; se solicitó la solidaridad de las personas físicas vinculadas a la empresa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción contra los Sres. CHOU PIO O y CHEN CHANG HSIU en forma solidaria; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de los demandados en forma solidaria, reguló honorarios conforme lo expuesto y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Partiendo de dicha base, creo preciso señalar que, de conformidad con las previsiones de tal artículo, ello conlleva a que se tengan por ciertos los hechos denunciados en la demanda, lo que opera siempre y cuando se supere un triple vallado: fáctico, probatorio y jurídico."
"En virtud de lo expuesto, si la forma societaria deviene en un recurso detrás del cual los particulares se esconden para medrar con sus beneficios, sin dar nada a cambio, burlando a la comunidad que ha creído en ellos, lo más correcto es el descorrimiento del velo y que la responsabilidad sea completa, como lo fue en sus orígenes."
"En cambio, la responsabilidad del funcionario, requiere del obrar con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios (art. 59) resultando un acto de mal desempeño (art. 274), conocer del obrar irregular o fraudulento y no oponerse. Sólo se releva de responsabilidad si prueba haber sido activo en la oposición (situación esta última, que no surge acreditada en autos, sino más bien presumida, conforme art. 71 de la L.O.)."
- Votos y adhesiones: La Dra. Diana R. Cañal motiva la decisión y propone la modificación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. El Dr. Mario Fera no vota (art. 125 LO). No existe disidencia que modifique la solución adoptada por mayoría.
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