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FERNANDEZ, ALBERTO MAGNO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente laboral y secuelas por 08/09/2020 contra la ART. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia demostrada de secuelas incapacitantes y reguló costas y honorarios, al haberse declarado al actor desistido/renuente de la prueba pericial médica.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Incapacidad Prueba pericial Desistimiento Renuencia Rechazo de demanda Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Fernandez Alberto Magno.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización conforme leyes 24.557 y 26.773 por accidente laboral ocurrido el 08/09/2020, con petición de aplicación de actualización por índice RIPTE y planteos de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por Fernandez Alberto Magno contra ASOCIART ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios por $300.000 para el letrado del actor, $500.000 para el de la demandada y $300.000 para el perito médico, más el IVA cuando corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Ahora bien, en atención a la forma en que ha quedada integrada la relación procesal, debe determinarse si el actor padece las secuelas incapacitantes denunciadas en el inicio. En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 60 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial). II
- En atención a la forma de resolverse la cuestión y por entender que el actor pudo considerarse asistido de derecho para demandar como lo hizo, las costas del proceso se distribuyen de acuerdo al orden causado y las comunes por mitades (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN). III.
- En atención a los términos en que ha quedado resuelta la contienda, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de las restantes cuestiones planteadas."
- Observaciones sobre inconstitucionalidad y prueba: El juez rechazó los planteos probatorios del actor (desistimiento de su pericia y renuencia respecto de la pericia de la demandada) como base para concluir que no ha quedado demostrada incapacidad indemnizable; por ello las cuestiones de inconstitucionalidad y la aplicación de RIPTE quedaron sin pronunciamiento por abstracción.
- Votos disidentes: No consta disidencia; fallo unipersonal del Juez de 1ra. Instancia.

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